El pasado 17 de Julio del presente año, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente del Sector hidrocarburos,
publicó el Acuerdo mencionado, con efectos de aplicación al día siguiente de su publicación, con el objetivo de
garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, mediante el
establecimiento de especificaciones que contengan las características y requisitos que deben observar los
Regulados durante el Expendio al Público de gasolinas y/o diésel en materia de control y monitoreo de emisiones al
ambiente.
El Acuerdo aplica en todo el territorio nacional, por lo que todas las estaciones de servicio que existen en el país
deberán llevar a cabo muestreos y análisis a la calidad de los Petrolíferos contenidos en los tanques de
almacenamiento ubicados en las estaciones de servicio, mediante laboratorios acreditados en los términos de la Ley
de la Infraestructura de la Calidad. En este sentido las estaciones de servicio ya ejecutan los muestreos y análisis, a
través de laboratorios acreditados, bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, sin embargo, el Acuerdo
solicita que, una vez realizado el muestreo a los tanques de almacenamiento, los Regulados deberán, a través de
la Oficialía de Partes Electrónica:
• Presentar a la Agencia durante el trimestre y hasta 10 días naturales posteriores de cada trimestre del año
calendario, los informes de resultados con la información de las pruebas del muestreo realizadas en los
tanques de almacenamiento, que cumplan con las especificaciones correspondientes al tipo de petrolífero
referido en el Acuerdo publicado.
• Cuando la estación de servicio demuestre que cuenta con mecanismos que impidan la alteración o
adulteración de gasolinas y/o diésel, tales como la implementación del sistema de control volumétrico,
dispositivos que monitoreen fugas de los tanques de almacenamiento y tuberías de conducción, u otros, el
Regulado debe presentar a la Agencia durante el semestre y hasta los diez días naturales posteriores de
cada semestre del año calendario, los informes de resultados con la información de las pruebas de
muestreo realizadas a los tanques de almacenamiento, que cumplan con las especificaciones
correspondientes al tipo de petrolífero referido en el Acuerdo publicado. Cabe mencionar que, por el marco
regulatorio aplicable, se podría decir que la totalidad de las estaciones de servicio en el país se encuentra
en este escenario.
Bajo lo establecido en el Acuerdo, NO es necesario que las estaciones de servicio realicen pruebas adicionales a las
que actualmente llevan a cabo, pero SI será necesario que se suban a la OPE ASEA, los resultados de los informes
de los laboratorios. También es importante mencionar que, para las estaciones de servicio, se tiene hasta los
primeros 10 días naturales de enero del año 2026, para enviar su primer reporte semestral. Para prevenir retrasos y
posibles incumplimientos, las estaciones de servicio deben programar los muestreos y pruebas con suficiente
anticipación.
La Agencia podrá ejercer sus facultades de supervisión, mediante verificaciones, visitas de inspección e imposición
de sanciones, según corresponda, en los términos de lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y la normatividad aplicable.
Ante los cambios y nuevos requerimientos regulatorios que se están presentando en el sector hidrocarburos y para
las estaciones de servicio, es importante que los empresarios gasolineros, se mantengan al tanto de los mecanismos
mediante los cuales pueden asegurar el cumplimiento vigente.
Acerca de: Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (AMPES)
La Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio A.C. es una agrupación que conjunta a los fabricantes y
distribuidores en materia de equipo y tecnología especializados, con la finalidad de dotar a los expendedores de combustibles los
elementos necesarios para enfrentar los constantes cambios y retos en el sector energético.